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Año: 1937, Fallos: 176:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concesiones para construir vías férreas, puertos, etc., autorizando simplemente la expropiación de los terrenos necesarios a esos fines y aún de los que necesidades futuras exigieran, vale decir, ha prescindido por completo de la presentación previa de planos, entendiendo que hasta proponerlos en la oportunidad debida, ya que en ningún caso pueden estar en oposición con la utilidad pública declarada.

Que la Corte Suprema ha resuelto reiteradamente que las concesiones dadas en la forma indeterminada que se acaba de expresar, no violan la Constitución Nacional, puesto que lo que ésta exige en cl art. 17 es la calificación por ley y la previa indermización. Fallos que registran los ts. 93, pág. 219; 119, púg. 5; 128, pág. 76.

Que tanto uno como otro requisito fundamental se encuentran plenamente acreditados en el sub-judice, y el Poder Ejecutivo, autorizado por ley para expropiar y realizar todas las operaciones pertinentes, una vez constatada la errónea ubicación, ha podido disponer el desplazamiento que se impugna, como lo ha hecho, a fin de tomar una mínima parte de tierras altas adecuadas, dentro desde luego del área mayor descripta por la ley N° 11.291, donde originariamente pudo, con facultades indisentibles, elegir las más convenientes y con arreglo a las mismas confeccionar el plano.

Que esta conclusión concuerda en lo substancial con la interpretación y jurisprudencia citadas y de ello se infiere que, manteniéndose inalterable el sentido y el fin con que la mencionada ley de expropiación ha sido sancionada, la objetada modificación no atenta contra la inviolabilidad del dominio.

Por estos fundamentos y concordantes del informe in-voce del señor Procurador Fiscal de Cámara se re

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:311 
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