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Año: 1937, Fallos: 176:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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violabilidad de la propiedad debe ser de interpretación estricta, (Fallos: t. 142, pág. 83). Debe observarse asimismo que la sentencia del t. 150, pág. 354, no es aplicable al caso de autos pues no se trata aquí de una obra de carácter general.

Que ni la sentencia de primera instancia ni la de segunda han hecho mérito para resolver esta incidencia de la manifestación formulada a fs. 30 vta., en el sentido de que los peritos quedaban autorizados para "es- —-" tablecer la situación exacta del bien a expropiar la que no resulta con evidencia del plano de fs. 20", Pero, en todo caso, tal autorización no podría ser interpretada en el sentido de que tanto la Nación como el expropiado estuvieron de acuerdo en prescindir por completo del plano que sirvió de antecedente a la sunción de la ley ubicando el polígono diseñado en él en terrenos situados fuera de la zona delineada por aquél.

Que la presente decisión no comporta anticipo alguno por parte de esta Corte sobre la cuestión de saber si el hecho de tomar posesión de la tierra y de consignar su precio ha consumado la expropiación como lo sostiene el demandado.

En su mérito se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, declarándose firme la de primera instancia. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Roserro RePETTO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — B. A. Nazan ANCHORENA — Jvax B. Terás,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-314

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