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Año: 1937, Fallos: 176:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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voca la resolución apelada de fojas ciento veintitrés y se mantiene el auto de fojas cien vuelta. Notifíquese y devuélvase. — Luis G, Zervino, U. Denci, A. Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 11.de 1936.

Y Vistos: La presente causa seguida por el Estado Argentino contra Urquizú don Joaquín y otra sobre expropiación para conocer en el recurso extraordinario deducido por estos últimos contra la sentencia, dictada por la Cámara Federal de La Plata corriente a fs. 129, y Considerando:

Que la sentencia citada interpreta la ley nacional N? 11.921 en sentido contrario al derecho fundado en ella y en la N° 189 por la parte demandada, y, lo hace de una manera definitiva dentro del juicio, pues es visible que la determinación del valor del inmueble objeto de la expropiación no puede ser realizada sin conocer previamente con exactitud la ubicación real de aquél.

En su mérito y de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la ley N" 48 se declara bien concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 131.

Y considerado en cuanto al fondo de la cuestión debatida :

Que la ley N° 11.921 declaró de utilidad pública la expropiación de un terreno de 100 hectáreas ubicado en el Partido de Quilmes en las adyacencias de la es

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-176/pagina-312

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