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Año: 1937, Fallos: 176:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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819 FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREMA ponde examinar la ley de expropiación N° 11,291 y la N" 189 que rige la materia.

El art. 2 de la primera de las citadas declara "de utilidad pública la expropiación de un terreno de cien hectáreas de superficie, ubicado en el partido de Quilmes, dentro de los linderos que menciona, y de acuerdo con el plano propuesto por el Poder Ejecutivo", Abarcando dicho plano una fracción perteneciente a una área mayor, es indudable que fué aplicado en ésta teniéndose en cuenta las necesidades sugeridas por la construcción de la estación y sus dependencias, subordinándolo a la obra proyectada, sobre la cual, por lo tanto, no puede tener el valor o la preeminencia que se le asigna.

Que posteriormente a la elaboración de dicho plano, según el Poder Ejecutivo, se comprobó un error de orden material acerca de las condiciones del terreno, que debió ser subsanado so pena de hacerse imposible la realización parcial o total de la obra de que se trata, pues el terreno resultó ser bajo y anegadizo en todas sus partes, Que si bien la ubicación propuesta en este caso fuese insusceptible de modificación, podría obstar, como se ha visto, al cumplimiento y ejecución de la ley de expropiación mencionada y a la voluntad del legislador, siendo que ésta "cuando la letra puede contrariarla en los hechos debe determinarse de acuerdo con el espíritu de la ley".

Que la N" 189 dispone en el art. 3 que: "la deelaración de utilidad pública se hace siempre con referencia a los planos descriptivos para determinar con exactitud la cosa que ha de expropiarse", pero el Honorable Congreso, apartándose de la acepción literal de los términos imperativos transcriptos, ha acordado

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:310 
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