guientes servicios que la Empresa deberá pagar:
° alumbrado público, riego y barrido de calles y extrac ción de basuras y cualquier otro de esta misma índo Je o carácter que se creara en lo futuro; pagará además la construeción de afirmados frente a sus pro piedades inmuebles. .,'" En tales condiciones. la ley provincial N° 933, sobre presupuesto para 1928, estableció (art. 12): "Créase un impuesto de dos centavos mo neda legul por eada litro de nafta que se consuma en el territorio de la provincia", La provincia cobró ese impuesto a la Empresa, y esta última, después de pagarlo acude ante V. E. a fin de obtener se le devuelva lo desembolsado por tal concepto. ÁAlega que con arreglo a su contrato-concesión art. 18) está exonerada del pago del impuesto a la nafta.
Conviene anotar, como elementos de criterio complementarios.
a) el peritaje de fs. 112, donde se establece que u nafta aludida fué utilizada en su totalidad para ser- +" vicios propios de la usina de la Compañía de Electricidad de los Andes, hoy sucesora de los negocios de la primitiva Empresa; h) los decretos del P. E. de Mendoza, obrantes a fs, 53 y 92, por los cuales se declaró que la exoneración de impuestos concedida a dicha Empresa de Luz y Fuerza comprende la contribución para el sostenimiento de la Inspección de Sociedades Anónimas, el pago de cuotas de irrigación, y todo género de imposición fiseal o municipal, sea por al concepto que fuese, con la sola excepción de los casos expresamente determinados en el art, 18.
La Provincia de Mendoza ha sostenido en su de.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:367
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