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Año: 1937, Fallos: 177:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la suma de doscientos siete pesos moneda nacional, pagada con protesta (ampliada luego en $ 415.80 m/n.

a fs. 28) a la provincia demandada por reputar ilegal el cobro.

Es ilegal el cobro, dice el actor, por cuanto la suma abonada lo ha sido por concepto de un impuesto provincial a la nafta establecido por el art. 12 de la ley N° 933 de Mendoza, siendo así que por la ley-contrato del 6 de septiembre de 1923 estaba exonerada de toda ' tasa o impuesto provincial y municipal (art, 18 de la referida ley-contrato), con las excepciones taxativas que el mismo artículo establece, entre las que no se halla el que motiva la demanda.

2 Que ese impuesto vigente desde 1928 nunca fué cobrado a la Empresa de Luz y Fuerza, y con sorpresa en 1931, por primera vez le fué exigido el pago, lo que hizo con protesta, 3" Que no sóló es claro el texto del art. 18 de la ley-contrato, sino que el Gobierno de Mendoza tuvo ocasión de interpretarlo en deeretos extensos y fundados declarando que fuera de las tasas o impuestos exceptuados en él, la Empresa no estaba sujeta a ningún otro. :

Así lo declaró enando se pretendió cobrarle derechos de agua y de inspeeción de sociedades anónimas.

4° Que en consecuencia considera de todo punto evidente la justicia de su reelamo.

5" Que la Provincia de Mendoza al contestar la demanda, aceptando la jurisdicción de In Corte, sostiene que el art, 18 de la ley-contrato de concesión intervenido entre el actor y la provincia no tiene el Alcante que la demanda le atribuye, por cuanto In exoneración de impuestos se refiere a los ramos de ex

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-369

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