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Año: 1937, Fallos: 177:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de basuras y cualquier otro de esta misma índole o carácter que se creare en lo futuro, ..".

2 Que para interpretar esta cláusula se hace necesario fijar el carácter y objeto de la ley misma.

Ella establece que la concesión que otorga es al fin de aprovechar "las aguas del Río Mendoza para produeir energía eléctrica destinada a todos los usos y aplicaciones de la misma" en los departamentos que el art, 3° de la ley expresa.

El art. 5" extiende la concesión a la construcción y explotación de vías férreas a tracción eléctrica en determinadas zonas de la Provincia y "complementar dichos servicios con otros anezos a tracción mecánica".

El art. 14 ratifica esta disposición diciendo: "La Empresa queda obligada a construir y entregar al servicio público trece kilómetros de vías tranviarias dentro de los tres primeros años desde la promulgación de la ley aprobatoria de este contrato". Esta cláusula concluye así: "La Empresa queda obligada a completar los servicios tranviarios con otros complementarios, autobuses o demás de tracción mecánica y que serán establecidos de común acuerdo entre el Gobierno y la Empresa".

De lo expuesto se desprende que la concesión hecha por Mendoza a la Empresa actora es primordialmente una para la producción de energía: eléctrica para su venta pública y para el funcionamiento de líneas de transporte eléctrico, que puede complementarse otras de tracción mecánica.

3" Que la actora ha demostrado que la nafta introducida ha sido utilizada para sus necesidades y no ha sido revendida a tereeros. (Informe pericial de fs.

112).

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-371

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