Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 177:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

plotación de la Empresa, entre los que no se puede entender comprendido el consumo de nafta, Agrega que la ley de concesión se reficre solamente al aprovechamiento de las aguas del Río Mendoza para producción de energía eléctrica, la que exeluye el uso de nafta.

6" Que si la exoneración del impuesto a la nafta estuviera comprendida en la elánsula de liberación, bastaría que aquélla fuere consignada a la actora para que quedase comprendida en sus términos.

Ese criterio, puede llevar tan lejos que con él se incluiría la exoneración de impuestos a los artículos que consumiesen sus obreros o empleados.

7 Que abierta la causa a prueba se produce la que certifica el informe de fs. 116, y Considerando :

1° Que la presente causa se ha formado en razón de la opuesta interpretación que actor y demandado dan a la ley N 824, de la Provincia de Mendoza, en virtud de la cual se otorgó una concesión por el Gobierno de esa provincia a favor de la Compañía de Luz y Fuerza, para la explotación del negocio de energía eléctrica. La controversia recae especialmente sobre el alcance del art. 18 de la referida ley, que dice asi:

°Durante el término de la concesión la Empresa y las propiedades, construcciones y dependencias para cl servicio de la misma estarán libres de todo impuesto, tasa o contribución provinciales o municipales, cotizaciones locales o enalquier otro gravamen por todos los rumos de su explotación, con la sola excepción de los siguientes servicios que la Empresa deberá pagar:

alumbrado público, riego y barrido de calles y extrac

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com