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Año: 1937, Fallos: 177:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Invoca asimismo dos deeretos del P. E. de la Provincia de Mendoza que han establecido que se halla exenta de todo impuesto o tasa municipal o provincial, que no sea de los que In ley de concesión ha exeluído taxativamente (fs. 90 y 92).

4 Que el certificado de fs. 53 demuestra que la Empresa actora ha abonado la patente municipal por los vehículos que han utilizado la nafta que se pretende hallarse libre de patente; pero consta del informe de fs, 141 que ha recaído sentencia judicial ordenando a la Municipalidad de Mendoza la devolución del valor de las patentes, lo que significa un nuevo antecedente demostrativo del aleance asignado a la cláusula de liberación de impuestos y de tasas otorgada a la Empresa.

También consta por el informe del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza que, después del período en que fué obligada a pagar In Empresa el impuesto a la nafta, cuya devolución se persigue, no le fué éste exigido.

5" Que de los términos del art. 18 de la ley N" 824, y de la interpretación que el Gobierno de la Provincia de Mendoza le ha dado, resulta evidente que se hallaba la Empresa liberada del impuesto a la nafta a que se refiere Ia demanda.

En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se dispone que la Provincia de Mendoza debe devolver a la Empresa actora la suma de seiscientos veinte y dos pesos con ochenta centavos moneda nacional ($ 622.80 .

m/n.), con más sus intereses desde el día de la interpelación judicial y las costas del juicio.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-372

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