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Año: 1937, Fallos: 177:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fensa, que el impuesto a la nafta no afecta a los ramos de explotación de la Empresa de Luz y Fuerza; y además, que, en todo censo se trataría del pago de una retribución de servicios, pues el producto de dicho gravamen se destina a construir y mantener pavimentos, Considero que ninguna de esas razones es ntendible. Del propio contrato-concesión (arts. 5 y 14), resulta que la Empresa, además de la tracción eléctrica, está facultada para explotar el servicio de antobuses y tranvías mecánicos, En principio, pues, la nafta no está excluida de los combustibles que la Empresa necesite para su servicio; y siempre se ha entendido entre nosotros que las exonernciones de impuestos hechas en favor de compañías industriales, comprenden al combustible.

En cuanto a la pretendida retribución de servicios, además de aparecer un tanto lejana con relación al pago exigido a la actora, estaría comprendida en la frase "cotizaciones loenles o cualquier otro gravamen", del contrato de concesión.

Considero, pues, que corresponde hacer lugar a la demanda. — Buenos Aires, noviembre 2 de 1935. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 28 de 1937.

Vistos: Los autos del presente juicio promovido por la Empresa Luz y Fuerza (en liquidación) contra la Provincia de Mendoza, sobre repetición de sumas de dinero pagadas indebidamente, de los que resulta:

1 Que la Compañía actora reclama la devolución

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-177/pagina-368

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