Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Del análisis precedente se desprende que la ley N' 3469, de Córdoba no reune los caracteres de lo que fueron las aduanas interiores que vetó la Constitución.

7 Que la demanda sostiene que el impuesto que pagó y cuya devolución reclama fué cobrado antes de que la mercadería que se introdujo en Córdoba se hubiera mezclado a la masa de la riqueza local, e invoca algunas consideraciones expuestas en fallos de esta Corte, distinguiendo la circulación territorial de la circulación económica. (Casos South American Stores v. r Buenos Aires, 149, 137; Mignaguy v. Buenos Aires, 166, 109; West India Oil Co. v. Buenos Aires, 151, 92; Fallos: 155, 42; 159, 23).

Para decidir los casos de impuestos que gravaban el comercio interprovincial era imperioso establecer el momento en que una mercadería dejaba de estar en tránsito, es decir bajo el amparo de la libre cirenlación que garante el art. 10 de la Constitución, y caía bajo la —.

jurisdicción impositiva de una provincia. Y siguiendo la interpretación dada por la sabiduría práctica de la Corte de Estados Unidos, señaló hechos que debían tenerse como signos presuntivos de que había cesado el viaje de la mercadería y quedaba sometida al impuesto.

Es así que esas presunciones han sido diversas como lo señala acertadamente el señor Procurador General de la Nación, o que la mercadería haya sido objeto de una venta (30, 332) o el envase por mayor tratándose de vino, como signo de que estaba destinado al consumo 26, 94) o cuando haya sido puesto a la venta (173, 192).

También fué considerado signo de que había cesado la circulación territorial cuando se rompía "el envase original", Aplicado alguna vez, la Corte reconocía la difieul"

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com