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Año: 1937, Fallos: 178:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tad de establecer el momento en que concluye el comercio interprovincial y dijo que el signo del envase original carece de valor absoluto y lo tiene como medio de prueba para demostrar que la mercadería se ha incorporado a la riqueza local (174, 196).

La larga y laboriosa jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos que interpretaba un texto semejante el ine. 12 del art. 67, está expresada por jaJones visibles que señalan distinciones o modificaciones que ha introducido en sus puntos de vista originarios, El caso Brown v. Maryland es elásico en la interpretación constitucional del derecho público de los Estados Ameriennos — 12 Whent 419-446-447, Fué dictado en 1827 y su repercusión ha sido considerable, El Justicia Mayor Marshall expresando la opinión de la Corte dijo: cuando la mercadería importada se ha incorporado "y mezclado con la masa de rique7a del país, ha perdido su carácter distintivo de una importación y está sujeta al poder del Estudo, pero mientras permanece propiedad del importador, en su depósito, en la forma original de envase en que ha sido importada", el impuesto que la grava es típienmente un derecho a la importación, Esta jurisprudencia vigente largo tiempo sufrió modifiención con la doctrina sentada en el caso Woodroff v. Param, Wall, 12. Estudió el impuesto de los Estados en relación con los dos principios constitucionales: 1° prohibición de gravar las importaciones y las exportaciones y ? facultad exclusiva del Congreso de regular el comercio entre los Estados, En cuanto al primer punto dijo que cuando refiriéndose a las leyes de los Estados la Constitución pro.

hibe el establecimiento de impuestos a In exportación

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-328

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