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Año: 1937, Fallos: 178:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o importación, se refiere exclusivamente a mercaderías importadas del o exportadas a naciones extranjeras y que las palabras de Marshall no expresaban una decisión judicial sino °°un dicho de paso" (obiter dictum).

La Corte argentina en 1877 hallándose presidida por el Juez Gorostiaga, uno de los redactores de la Constitución, hizo igual declaración (20, 308), En cuanto a saber si el impuesto de un Estado viola la facultad del Congreso de regular el comercio entre los Estados, la decisión dependía del examen de cada caso, pues era nulo cuando por ese impuesto se intentaba erear una regulación o una carga al comercio interestadual, Por eso en el caso Hinson v. Loth, 8 Wall, 145, mantuvo como constitucional el impuesto de Alabama a las bebidas espirituosas porque era pagado igualmente por los destiladores de ese Estado.

Esta Corte ha hecho la misma declaración (125, 33:3 ).

El caso subsiguiente que amplió la doctrina del Woodroff v. Parham fué el American Steel and Wire Co, v. Spied, 192 U. S, 522. Dijo entonces la Corte que los artículos venidos del extranjero (que habían pasado por tanto una aduana nacional) no podían ser gravados. Agregnba que los introducidos de otros Estados estaban sujetos al impuesto "después que habían alcanzado su destino y mientras permanecían en él para la venta".

La línea que determinó esta jurisprudencia fué interferida por la doctrina del caso Leisy v. Hardin en que se volvió a la de Marshall aunque en forma indirecta. En este enso se declaró nula la ley de un Estado que prohibía la venta de bebidas espirituosas aplicado a esas bebidas introducidas de otro Estado. La venta

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-329

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