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Año: 1937, Fallos: 178:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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negocio en general y la otra la transacción específica sobre vino. No es, pues, un doble impuesto sobre el mismo acto.

Tampoco es valedera la objeción fundada en el hecho de que se grava con el mismo impuesto a vinos de diverso valor o calidad. El impuesto está calculado, en efecto, solamente sobre la cantidad. Pero si este criterio legislativo puede ser injusto, no se ha discutido ni probado que en el caso presente haya importado una transgresión constitucional pura que el Tribunal pueda hacer sobre el punto un pronunciamiento especial.

En atención a lo precedentemente expuesto y lo dictaminado por el señor Procurador General, es innecesario examinar las demás cuestiones planteadas para llegar a la conclusión, que Ia Corte adopta, de rechazar la demanda de Vila Luis y Justo y otros v. la Provincia de Córdoba por devolución de una suma de dinero, absolviéndose en consecuencia a la demandada, Notifíquese, repóngase el papel y archívese en su oportunidad.

AxtoxIO Sacanya — Luis LiNARES — B. A. NAzar Ax
CHORENA — Juan B.
Tenán, Recurso de nulidad.

Búenos Aires, agosto 23 de 1937.

Y Vistos: Considerando:

Que el recurso de nulidad no procede contra los fallos pronunciados por la Corte Suprema (ley Nw 27, art. 10; ley N" 50, art. 234; fallos: t. 12, pág. 134 y 299; t. 25, púg. 185: £. 162, pág. 179).

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-332

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