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Año: 1937, Fallos: 178:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del producto de un Estado, dijo, forma parte de la libertad del comercio entre los Estados y que podía ser hecha sin pagar impuesto mientras se conservara en su envase original. Se ve que se trataba de un caso particular de comercio y no el del simple paso de un producto de un Estado a otro.

Puede citarse como uno de los últimos que recapitula la jurisprudencia de la Corte de Estados Unidos y fija su alcance, el caso Sonneborn Brothers v, Cureton 262 U, S. 506 año 1902, En este caso, el Presidente de la Corte, Mr. Taft, dijo, exponiendo la opinión del cuerpo: "el impuesto de un Estado sobre mercaderías traídas de otro Estado o sobre su venta, esté o no en su envase original, después que ha llegado a su destino y se encuentra en un estado fijo (in state of rest) es legal solamente cuando el impuesto un hace distinciones por razón de proceder la mercadería de otro Estado, Agregaba :

La doctrina del "envase original" que se introdujo en nuestra ley en el caso Brown v. Maryland no es inflexible ni final — como lo ha dicho también Jn Corte argentina, 174, 196 — para las transacciones del comercio entre los Estados, aunque sea válido para el comercio con el extranjero. Lo importante, tratándose de comercio entre los Estados, es que las mercaderías sean tratadas como una parte de la masa general de bienes del Estado a donde llegan aunque esté en su envase original. Lo que es decisivo no es el estado en que llega la mercadería, en su envase original o no, siendo el principio de que un Estado con relación a otro no se coloque en un estado de aislamiento ni establezca barreras económicas a la competencia con los productos de otro Estado". "En este caso es equivalente a los

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-330

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