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Año: 1937, Fallos: 178:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la condena de Impuestos Internos, impuesta a Manzini y Cía, estaba ya ejecutoriada cuando éstos entablaron el recurso del art. 27 de la ley N' 3764, Roszaro Rerrrto — AxtomiO SacarNa — Luis Liwanzs,
JURISDICCION ORIGINARIA — CAUSA CIVIL — FAL-

TA DE PERSONERIA — PRESCRIPCION — TITU-

LOS AL PORTADOR — EXTRAVIO — ACTOS ILI-

CITOS — CULPA.
Sumario: 1" Siendo de carácter civil la causa en que se debate si la provincia demandada debe pagar o no a la actora e Mmpanio extranjera domictiada fuera del pr — el importe de títulos de un empréstito extraviados y pagados por aquélla al portador que los presentó al cobro, procede la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.

2» Corresponde rechazar la defensa de falta de personería opuesta en la contestación a la demanda, si duran1. e Periodo de prosa se presentó el: poder correspon.

3" _ Debiendo contarse el tiempo de la prescripción de las acciones, desde que la obligación el dendor apio a ser exigible para el acreedor, y no habiéndose justificado en autos esa circunstancia, procede rechazar la preseripción invocada..

4 La provineia que de acuerd disposiciones legales y time pagó tito al pere emitidos por ella, a quien los presentó al cobro, antes de que aquélla fuera notificada de la pérdida o extravío de los mismos por quien afirma ser su legítimo dueño, no puede ser responsabilizada por ello.

Juicio: Compañía de seguros "La Minerva de París" v. Provincia de Buenos Aires, cobro de pesos, Caso: Resulta de las pieras siguientes:

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:418 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-418

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