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Año: 1937, Fallos: 178:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Provincia, desde que no existe sentencia declarando la culpabilidad de sus empleados. Por otra parte, "La Minerva", noticiada del pago en mayo de 1929 (fs, 4 a 9, expediente 6.908, año 1928), recién se presentó ante V. E. en diciembre de 1933; y tampoco encuentro en autos prueba plena de que los títulos debieran reembolsarse necesariamente en París, o de que estuviera prohibido al gobierno hacerlo en La Plata, lugar de su domicilio.

El estudio del asunto deja en mi ánimo la impresión de que si hnbo manifiesto descuido por parte de la Provincia al no avisar a "La Mincrva", desde el principio, que los títulos materia de la gestión habían sido ya cancelados, de ahí no se deduce que esa omisión lleve aparejado el deber de reembolsarios dos veces. A decir verdad, ni siquiera resulta que "La Minerva" tuviese mejor derecho a los títulos, que Benvenuto; y sin ahondar especialmente esta cuestión, anotaré que la compañía aseguradora los había adquirido por virtud del abandono que de ellos le hizo el Banco Nacional de Crúdito, cuando ya esas obligaciones habían sido canceladas, Coneeptúo, pues, que el único perjuicio directamente imputable a la Provincia consistiría en los gastos inútiles de la tramitación del expediente administrativo, esto es, el sellado y las publicaciones en los diarios, Pienso que no debe ir más allá la condenación que se le imponga, supuesto que para tal reembolso de costas no se habría operado la preseripción. — Buenos Aires, noviembre 21 de 1936, — Juan Alvarez.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:422 
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