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Año: 1937, Fallos: 178:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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licitaran del gobierno el reembolso de los títulos aludidos, se cayó en la cuenta — abril 3 de 1928, fs. 11, expediente 92.346 — de que no era posible hacerlo pues ello significaría pagar dos veces, so pretexto de que no se hizo saber a dichos señores, desde el principio, que su reclamo llegaba tarde. Así lo declaró el Gobierno, por deereto del 10 de noviembre de 1933 (fs. 12, expediente 74.725), y es tal decisión la que motiva el presente pleito. La Compañía de Seguros "La Minerva" de Paris, sostiene que el gobierno procedió en forma ilegal al pagur a Benvenuto, y además de ilegal dolosa, al ocultar esa circunstancia durante varios años; y como consecuencia, pide se condene a la Provincia de Buenos Aires al pago del importe de los títulos ($ 77.272,72 moneda nacional) con intereses y costas, Cuatro son las cuestiones debatidas en antos:

a) falta de jurisdieción de la Corte; b) falta de personería de los representantes de la actora; e) irresponsabilidad de In Provincia, en los hechos ocurridos; d) preseripción.

A mi entender, la jurisdicción de V. E, para conocer originariamente en este litigio no es objetable, ya que, en definitiva, se trata de demanda deducida contra la Provincia de Buenos Aires, por una compañía de seguros domiciliada en París, sobre cobro de obligaciones suscritas por dicha Provincia, Ni el recurso ante la Corte provincial, ni otro alguno creado por leyes locales puede enervar las acciones que, derivadas de la legislación de fondo, ejerciten los particulares en casos como el sub-judice; pues lo contrario importaría admitir que las provincias disponen del derecho de privar a

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-420

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