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Año: 1937, Fallos: 178:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Corte Suprema de la jurisdicción originaria que la Constitución Nacional le ha conferido.

La falta de personería de los representantes de la actora, caso de existir antes de la presentación del poder obrante a fs. 14-18, habría desaparecido a partir de su agregación a los autos. Tampoco encuentro suficientemente fundada la exigencia de que la Provincia de Buenos Aires pague a la compañía actora, lo mismo que antes pagó al señor Benvenuto. En primer lugar, falta la prueba de que los representantes de la Provincia de Buenos Aires, y el mismo señor Benvenuto, actuaran dolosamente; los títulos parecen haberse extraviados al ser remitidos, por correo, desde Francia a la Argentina, y no hay en autos elementos de criterio bastantes para afirmar que Benvenuto los obtuviese a sabiendas de que eran mal habidos. No se ha traído al juicio constancia alguna de los resultados del sumario a que debió dar lugar ese presunto extravío de las cartas certificadas correspondientes; y por ello se ignora quién fué la última persona que las tuvo en su poder, Bajo este concepto, hay exageración en sostener que "La Minerva" no pudo intentar gestión alguna, hasta el momento que conoció el pago hecho a Benvenuto.

En segundo lugar, para la Provincia no representaba luero alguno pagar a dicho señor en vez de hacerlo a "La Minerva" 0 a cualquiera otra persona que se pre— sentase a cobrarlos, La presunta confabulación aparece así desprovista de objeto para la parte demandada; y a lo sumo, extremando la hipótesis, cabría sólo admitir que los funcionarios provinciales ordenaron el pago a snbiendas de que los títulos eran mal habidos, e incurrieron por ello en el delito de encubrimiento; pero bajo tal concepto, tampoco sería responsable, por ahora

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-421

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