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Año: 1937, Fallos: 178:91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos registrados en los tomos 54, púg. 255; 59, pág. 411; 61, pág. 16; 85, pág, 200 y especialmente on el pronunciado con fecha 26 de noviembre de 1908 on la enusa seguida por la provincia de Mendoza contra los FE.

CO. Gran Oeste Argentino y Pueífico sobre expropiación, Que la jurisprudencia establecida por esta Corte para el caso «del cobro de impuestos, que cada provincia tiene el derecho de establerer dentro de su territorio, negando la jurisdicción federal a los extranjeros y a los ciudadanos domiciliados en otra provincia, no es aplicable en la hipótesis de expropiación, Desde luego, porque el impuesto es el medio normal y permanente de que se vale el Estado para cubrir sus necesidados y están sujetos a su pago con una gran generalidad todos sus habitantes, en cambio, la expropiación es un procedimiento de orden excepcional, que se propone tomar N la propiedad privada para fines públicos y donde es el Estado quien entrega una suma de dinero y no el partienlar, como suecde econ el tributo fiscal.

En su mérito, oído el señor Promrador General, se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde como queda dicho, a la jurisdieción originaria de esta Corte, En consecuencia hágase saber esta resolución al señor Juez en lo Civil de la ciudad de Trosario, provincia de Santa Fe, teniéndose por remitidos los nutos que se encuentran ya en el tribunal, Notifíquese y re pónzase el papel.

Ronenro Rererro — Astosto Sacanxa — Luis LixaRes,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:91 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-91

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