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Año: 1937, Fallos: 178:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competencia de los tribunales de la Nación; esto es, sobre derechos nacidos de estipulación o contrato", Tal doctrina ha sido reiteradamente mantenida por la Corte ( 146:393 ; 147; 224; 153:66 y 214; 154:372 y de última data, senteneia del 10 del corriente mes y año, in re Banco Provincial de Salta v. Francisco Milanesi, expropinción). En cuanto al caso del t, 146, pág. 32, que cita In parte recurrente, no ocurrió con motivo del juicio sumario de Expropiación, iniciado por una provincia contra extranjeros, sino de un juicio ordinario en el que los herederos de doña Aniceta Ana Correa de Torres pedían se condenase a dicha provincia a pagarles tierras de propiedad particular que hahía ocupado sin Expropiación previa, no obstante existir ley al respecto. No ofrece, pues, analogía con el actual.

Con arreglo a la doctrina recordada, no caen bajo la jurisdieción originaria de ln Corte los juicios que tengan por causa el ejercicio de aquélla parte de la soberanía que las provincias se han reservado, Nada más ajeno a estipulación o contrato que expropiar un terreno contra la voluntad de su dueño, por razones de utilidad pública. Es innegable el dereeho de las provincias para dietar leyes de ese tipo a fin de fomentar su propio desarrollo mediante la construeción de parques, caminos, ferrocarriles, edificios u otras obras de interés general; y obligurlas a que presenten sus demandas ante la Corte Suprema cada vez que esté algún extranjero interesado en el asunto sería tan indefendible como pretender que es ante esta Corte como tribunal originario y Único, que deben acudir cuando exijan a algún extranjero cl pago de impuestos provinciales o la efectividad de las multas en que haya incurrido por infracción a los reglamentos escolares, o de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-87

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