Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 178:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

higiene, o de cualquier otra materia regida por el derecho administrativo provincial.

Resulta obvio, asimismo, que la cuestión relativa a la falta de jurisdicción de V. E. para conocer originariamente, es distinta y separable de la procedencia del fuero federal, contienda de competencia que no se ha planteado en forma; y también es ajena a la procedencia del recurso extraordinario que, llegado el caso, pudiera traerse.

Pienso, pues, que V. E, debe desestimar las pretensiones del recurrente, — Buenos Aires, marzo 29 de 1937, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 18 de 1937, Autos y Vistos:

Para resolver cl incidente de inhibitoria promovido por la sociedad Puerto del Rosario, en el juicio sobre expropiación que le ha iniciado la Provincia de Santa Fe, en el que se ha producido el dictamen del señor Procurador y la resolución del señor Juez Pociello de fs, 9, remitiendo el expediente; y Considerando :

Jue la ley N" 2466 de la Provincia nombrada autorizó la expropiación de varios terrenos situados en la ciudad de Rosario, con el fin de construir los parques Ludueña y Belgrano, Que en cumplimiento de la susodicha ley, la pro:

vincia de Santa Fe dedujo el correspondiente juicio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 178:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 178 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com