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Año: 1937, Fallos: 178:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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orden general, se halla regida por el derecho adminis trativo; no así en lo relativo a la determinación del preelo y a la toma de la posesión que son materia reglada por el derecho civil 3" Siendo el juicio de expropiación una causa civil, corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en el juicio sobre expropiación, iniciado por una provincia contra una sociedad extranjera dueña del inmuebue expropiado, Juicio: Provincia de Santa Fe v. Sociedad Puerto de Rosario s. Expropiación; contienda de competencia por inhibitoria, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DiCTaMEN DEL Procumavor CIENERAL Suprema Corte:

En cumplimiento de la loy provincial XN" 2466, y con el objeto de construir un parque en la ciudad de Rosario, la provincia de Santa Fe inició, ante el señor JJuez de Primera Instancia de dicha ciudad, Dr. Pociello Argerich, demanda por expropiación de un predio perteneciente a la Sociedad Puerto de Rosario; y ésta última ha acudido ante V, E. planteando cuestión de competencia, pues sostiene que el caso cae bajo la ju- .

risdicción originaria de la Corte por ser parte una provincia y tener el demandado nacionalidad extranjera.

A mi juicio, hay en ese argumento un error aclarado ya por V, E. desde el fallo de 31 de julio de 1869 t. 7, púg. 86), en que estableció que "el fuero creado por el art. 100 de la Constitución federal para las enusas entre una provincia y un ciudadano extranjero, se refiere a aquellas que versan sobre neciones civiles, según se declara en los arts, 1 y ?' de ay Jey sobre

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-86

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