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Año: 1937, Fallos: 178:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ante el Juez de la jurisdicción ordinaria local doctor F. Pociello Argerich.

Que la sociedad anónima Puerto del Rosario, a la cual se atribuye la propiedad del inmueble materia de la causa, después de oponerse a la toma de posesión dedujo ante este tribunal una cuestión de incompetencia por inhibitoria, en razón de la calidad de sociedad extranjern que le corresponde.

Que el art. 1, ine, 1", de la ley N" 48, concordante con lo dispuesto por los arts. 2 de ley N" 4055 y 100 y 101 de la Constitución, somete a la jurisdicción originaria de esta Corte las causas civiles que versen entre una provincia y cindadanos o súbditos de un país extraño.

Que el carácter de sociedad extranjera a los efectos del fuero de la compañía anónima Puerto del Rosario, aparece demostrado con la documentación acom- :

pañada y especialmente con los estatutos de la entidad y la copia de los deeretos de fecha 30 de enero de 1904 , y octubre 31 de 1936, publicados en el Boletín Oficial.

Que en cuanto a la condición de causa civil, indispensable, según el recordado artículo para que surta el fuero federal, también debe declarársela cumplida en el caso sub-judice. La jurisprudencia de esta Corte ha entendido invariablemente por tal, no sólo las que nacen de estipulación o contrato sino también las regidas por el derecho común, es decir, causas en que se debatan cuestiones relacionadas con el derecho privado, Y así, a pesar de ser ajenas por su origen a la estipulación o al contrato, las causas que tienen por finalidad obtener el cobro de indemnizaciones derivadas de los actos ilícitos, delitos o cuasidelitos, ni provenir de nin- E guna de aquellas dos fuentes las obligaciones derivadas de la gestión de negocios y otras, nunea se ha du

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-89

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