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Año: 1937, Fallos: 179:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 El Sr, Procurador Fiscal se opuso a la demanda, fundado en que no se había estipulado intereses; en la falta de la reserva a que alude el art. 624 del Código Civil y en que según el contrato "el pago se efectuará Tr de reccaría General de la Nación, previo los trámites e pl a".

3» El Sr. Juez Federal juzgó probada la interpelación extrajudicial mediante el reclamo de |n actora, así como la reserva de los intereses al cobrar el capital, por lo Me ideo aplicables los arts. 508 y 509 del Código € inaplicable el 624 del mismo, teniendo en cuenta que la Nación había actuado como persona jurídica. Fijó en treinta días el plazo dentro del cual pudieron y debieron realizarse los trámites para el pago a que se refería el contrato y condenó a la Nación a pagar intereses a la actora, sobre la suma de $ 58,036.07 desde el 5 de diciembre de 1928 y sobre $ 64.020 desde enero 31 de 1929, hasta el 15 de mayo de 193, sin costas.

4" La Cámara Federal confirmó esa sentencia por los fundamentos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 15 de 1937.

Y Vistos: Considerando:

Que de los agravios expresados por el señor representante del Fisco Nacional, debe descartarse el que se funda en la percepción del capital, sin reserva de intereses (art, 624 del Cód. Civ.) porque ese recaudo ha sido cumplido por la firma actora, según así resulta del recibo de fs. 289 del expediente administrativo, agregado sin aeumular, N° 73.690, letra F, (Conf.

en igual sentido, exp. 6217, letra F. fs. 29).

Que tampoco basta para sustentar la tesis fiscal, el argumento de que no habiendo intereses pactados, es necesaria la intimación judicial para constituir en mora a la Nación; porque el estado es una persona ju

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:196 
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