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Año: 1937, Fallos: 179:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 15 de 1937.

Y vistos: En el presente caso, producido el falle«cimiento de dos beneficiarios de la ley N° 10,650, deudores de la Caja por concepto de la situación prevista en el art. 48 de la misma, su heredero pretende la entrega de los haberes de aquéllos que quedaron impagos, a lo que la Caja se opone por considerar que de su importe debe deducirse previamente la suma adeudada por los enusantes.

Que como se observa, la situación planteada difiere fundamentalmente de la que esta Corte conoció en los casos de Manuel García Naveira y Luis Picena (sus sucesores), fallados el 16 de junio del año en curso, ya que en aquellas oportunidades eran los propios pensionistas quienes sostenían que de acuerdo con el art.

48 de la ley, el cargo no debía incidir en una: proporción superior al 10 del monto del beneficio, en tanto que en el sub-lite es un tercero, heredero de afiliados a la Caja de la ley N' 10,650 y desvinculado de ésta, quien pretende aprovechar de una ventaja que por ley la institución debe conceder a los jubilados o pensionistas, para enriquecerse a su costa.

Por ello; fundamentos de la sentencia de fs, 58 y oído el señor Procurador General, se la confirma en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse los presentes "°Calvani Juan — sus sucesores — y, Caja Ferroviaria", Antoxio Sacansa — Luis LrxARES — B, A, Nazan AxCHORENA — JUAN B. Trráx,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-201

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