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Año: 1937, Fallos: 179:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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caso, tendrán expedita la vía de la justicia para hacer valer sus derechos; y debe agregarse que la anotación que el Poder Ejecutivo pretende hacer en la escritura del lote de los Companc o Compan, resultaría ineficaz en favor de esos terceros porque no daría ni quitaría ni mejoraría derechos sujetos — como queda dicho — a las contingencias del juicio pertinente entre cedente y cesionario; y en cambio, introduciría en el título de las actoras un principio por lo menos de duda o reserva que puede afectarlas en la libre disposición de la cosa. No es, evidentemente, el caso de los arts. 1161, 1162 y 1199 del Código Civil.

En su mérito y concordantes de los fallos de primera y segunda instancia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas. Hágase saber y devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el tribmal de su procedencia.

ANTONIO SacaRNA — Luis Linares — B. A. Nazan ANCHORENA — Jvax B. TERÁN.


HOMICIDIO — LEGITIMA DEFENSA
Sumario: 1" No procede aceptar la eximente de legítima dela e peligro había pasado y con él la necesidad de la de 2 Corresponde aplicar la establecida en el art.

aL. ie. de Cad Penal ies ace Ar y la presentación armada de la víctima en la casa del procesado, debieron perturbar intensamente a éste.

Juicio: Pulli Domingo o José Olivero, s. homicidio, Caso: Resulta del siguiente

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:314 
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