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Año: 1937, Fallos: 179:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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D., sección XIV, territorio de Santa Cruz, a que estos autos se refieren (fs. 230 y 231 del premencionado expediente administrativo).

Que, desde esa fecha, el adquirente del lote o sus herederos o cesionarios, tenían el derecho de pedir el otorgamiento de la escritura pública indispensable para el perfeccionamiento del contrato de compraventa del inmueble mencionado (arts. 1184, ine. 1, 1185 y 1201 del Código Civil); 0, en último término, después del deereto de setiembre de 1923.

Que se trata de una acción personal que, de acuerdo con el art, 4023 del Código Civil, se prescribe a los diez años entre presentes y veinte entre ausentes, circunstaneia esta última que no se ha probado en autos y, en consecuencia, la neción del señor Albert estaba preseripta cuando en 30 de marzo de 1934 inició esta demanda (cargo del netuario de fs. 6 vta.).

Que conforme a la constante jurisprudencia de esta Corte las actuaciones administrativas no interrumpen la preseripción (Fallas: t. 173, púg. 289; t. 156, pág. 44; t. 138, pág. 92; t. 137, pág. 313 y muchos otros), y en cuanto a las decisiones de 1923 y 1933 del Poder Ejecutivo Nacional ordenando la escrituración del lote aquí discutido, a la sucesión Compan o Compane, ellas no importan renuncia a la prescripción porque había sentencia de esta Corte — de septiembre 3 de 1908 en la causa Domingo Compane contra la Nución sobre eserituración — que ordenaba su otorgamiento.

Que, finalmente, de acuerdo con la escritura de cesión de derechos y acciones corrientes a fs. 268 del expediente administrativo, los herederos de Compan o Compane se comprometían "a proseguir las gestiones necesarias para conseguir la escrituración definitiva y de transferir el dominio al señor Berguerand (a quien

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-310

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