Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 179:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ha sucedido Albert) o a la persona o personas que éste determine o le sucedan o representen en sus derechos"; de modo y manera que, después de obtenida la eserituración reción transferirían al cesionario el dominio de la cosa y aunque, a renglón seguido, "faculten sin embargo, al señor Berguerand, parn que en su earácter de cesionario tome ln intervención que le compete y prosiga las mismas gestiones, hasta el logro definitivo de los propósitos mencionados"°; es de obervarse que el señor Berguerand se presentó asumiendo carácter de parte en las actuaciones administrativas, en 14 de febrero de 1924 (fs, 271) cuando el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de una sentencia de esta Corte, había ya dispuesto la escrituración — en 1923 — a favor de los Compane y esa resolución estaba firme.

Que es contra sus cedentes y cumplido el requisito de la escrituración del lote diseutido, que el señor Albert podría reclamar la efectividad del derecho que pueda corresponderle, pero no contra la Nación.

En su mérito y concordantes de primera y segunda instancia, se confirma lu sentencia apelida, revocándosela en cuanto a las costas que deben ser por su orden atenta la prescripción que el Gobierno ha hecho valer.; Hágase saber, repúngase cl papel y devuélvanse, AxtoxIO Sacanxa — Luis LixarEs — B. A. Nazar AxCHOBENA, — Jvax B. Trrás.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-311

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 311 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com