Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1937, Fallos: 179:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

PRESCRIPCION LIBERATORIA — INTERRUPCION —
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS — TIERRAS

PUBLICAS — ESCRITURACION — CESION DE
DERECHOS.
Sumario: 1" La prescripción de la acción pura exigir la eserituración de un inmueble se opera a los diez años entre presentes y veinte entre ausentes y comienza a correr desde la fecha en que aquélla pudo ser demandada.

2 Las actuaciones administrativas 20 interrumpen —.

la prescripción.

3" Procede escriturar el lote de tierra fiscal a favor de los herederos de su poblador que obtuvieron sentencia firme en tal sentido y pagaron el saldo de precio de compra, sin perjuicio de que quien anteriormente había obtenido a cesón de tal derecho, pueda hacerlo valer contra los mismos en el respectivo j Juicio: Albert Ricardo v. la Nación s, escrituración, Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 3 de 1937.

Y Vistos: La apelación ordinaria de don Ricardo Albert contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestima la demanda del aludido contra el Gobierno Nacional por escrituración, y; Considerando:

Como apoderado de la sucesión de don Domingo Compane (fs. 188 del Expediente Administrativo Compane e|. la Nación, N"" 4711, año 1934, agregado a la causa) don Eduardo Albert pagó en 24 de febrero de 1919 el resto del precio de compra del lote 24, fracción

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 179:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 179 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com