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Año: 1937, Fallos: 179:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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zones por la cuales procedió el rechazo de la demanda y confirmó la sentencia apelada "por ello y fundamentos concordantes" en la misma, entre los cuales no se hallaban, pues, comprendidos los referentes a la cuestión que se discute en este juicio, Que, como se expresa en la sentencia del Señor Juez Federal, desde la fecha en que el Dr. Maza cesó en el desempeño de sus funciones (junio 4 de 1923, fs.

9 de la demanda; informe de fs. 105) hasta la de presentación de la demanda (octubre 11 de 1934, cargo de fa, 12 via.) ha transcurrido tiempo más que suficiente para que se opere no solamente la prescripción quinquenal que establece el art. 4027 inc. 3" del Código Civil — aplicable a este caso — sino también la decenal del art. 4023, En su mérito, se confirma la sentencia recurrida de fs. 161, sin costas.

Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el tribunal de su procedencia.

Ronenro Rererto — Axtoníio Sa
GARNA — Luis Laxares — B. A.
Nazan Ancuoresa — Juas B.

Tenás,
PAGO CON PROTESTA — PRUEBA — TELEGRAMA
Sumario: La copia de un telegrama aparece sellada o Ciro Der UN Jole ie Te RCN EII, A e Eure AEEMTIRE e PrOteMA: por lo que Diacedo recharar le demanda sobre devolución de sumas pagadas por concepto de un gravamen impugnado como inconstitucional ().

Juicio: J. Alonso y Cía. v. Provincia de Buenos Aires s. repetición de sumas de dinero.

1) Feelia del fallo: dieiembre 1' de 1997.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-308

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