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Año: 1937, Fallos: 179:331 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que ello no obstante, el médico departamental doetor Luis Pruss, siguió remitiendo a la farmacia sus recetas que fueron despachadas por Gordon durante todo él año, como lo justifican las 140 fórmulas que acompaña. Añade que había adquirido en los Inboratorios que menciona, los materiales farmacéuticos necesarios para la atención de sus obligaciones contractuales, Que ha procurado obtener el reconocimiento de los derechos que estima le asisten, por vía administrativa, sin haber obtenido resultado satisfactorio, Que invoca en apoyo de su demanda, distintas decisiones de esta Corte, así como la opinión de los tratadistas que menciona, para eoneluir que el contrato que mediara entre Gordon y la provincia demandada no ha podido rescindirse sin indemnizar a aquél por la lesión que ello importaba para sus derechos adquiridos y legítimas expectativas, amparados por el art. 17 de la Constitución Nacional y los arts, 3, 519, 1197, 1198, 1201 y concordantes del Código Civil, En definitiva pide que se condene a la Provincia de San Juan a pagar a su mandante la suma de pesos 6.351.50 m/n. —que comprende diez mensualidades impagas y gastos de material farmucóntico— con sus intereses desde la fecha de la reclamación administrativa y las costas del juicio.

Que corrido traslado de la demanda, lo contesta a fs. 27 don Carlos A. Berghmans, representante letrado de la Provincia de San Juarr, el que expresa: :

Que el contrato en que el netor basa su acción, fué suscrito por el entonces presidente del consejo directivo de la Administración Sanitaria y Asistencia Pública, doctor Elio Cantoni, sin que ni este último, ni el cuerpo que presidía, tuvieran la necesaria autorización del Poder Ejecutivo,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:331 
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