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Año: 1937, Fallos: 179:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dentes consideraciones, la tesis desarrollada en el alegato del actor, según la cual habría de verso en la vinculación que medió entre Gordon y la Provincia, un contrato de locación de servicios", por el que se le habría adjudicado un "empleo administrativo" a cambio de una remuneración mensual, Aun, en efecto, si fuera posible, sin manifiesto es fuerzo, encuadrar en tal supuesto, el de autos, sería necesario demostrar, a los efectos de que ese hecho pudiera ° tener significación respecto de la Provincia, que el contrato hubiera sido convenido con su mandatario legítimo —cl Gobernador—, (art. 107, inc. 4° de la Constitución) que no puede ciertamente sustituir una resolución ministerial posterior, como la que se invoca a fs. 184.

Lo expuesto conduee a coneluir que la demanda no ' puede prosperar.

Por lo que hace a las costas, la índole de las cuestiones resueltas y las constancias del expediente, autorizan su pago en el orden causado.

En su mérito, se absuelve a la Provincia de San Juan de la presente demanda. Sin costas. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Roserro Revetro — Antonio Sacansa — Lurs Livanas —B. A. Nazan ANCHORENA.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:334 
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