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Año: 1937, Fallos: 179:336 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 13 de 1937.

Y Vistos: Considerando :

Que habiéndose disentido la validez constitucional del art, 3" de la ley N" 11.741, —en su apartado final— sostenióndose la incompatibilidad del mismo con los arts. 14, 17 y 25 de la Constitución Nacional, que el peticionante entiende que sustentan su reclamación, y toda vez que la sentencia no ha reconocido el derecho así alegado, el recurso extraordinario es procedente.

Art. 14, inc. 3', ley N" 48).

Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, el memorial de fs. 191 lo reduce a la discusión de la constitucionalidad del art. 3" de la ley N" 11.741, en el apartado que dispone: "Cesnrá este beneficio (que acuerda la ley citada) si durante la vigencia de esta ley el deudor se atrasa en más de un año en el pago de los impuestos", sosteniéndose que esta caducidad anula un derecho incorporado al patrimonio del dendor —que sería el de gozar de la moratoria y la reducción de intereses— y que así, es inconcilinble con lu garantía constitucional de la propiedad (art. 17 de aquella Carta) alterando por lo tanto "°los derechos emergentes de los contratos", 3 Que si bien es exacto que en los fallos de esta Corte, que se transcriben en cl t. 172, págs. 21 y 291 de la colección de sus pronunciamientos, el Tribunal no analizó de manera expresa la cuestión que plantea la causa, no lo es menos que en esas sentencias se consideraron las condiciones sobre la base de Ins cuales los beneficios de la ley N'° 11.741 fueron acordados, así como que la conclusión de que aquéllas eran razona

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:336 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-336

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