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Año: 1937, Fallos: 179:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INCONSTITUCIONALIDAD — LEY N" 11.741 — MORA-
TORIA HIPOTECARIA,
Sumario: El art. 3 de la ley N° 11.741, en cuanto dispone que el beneficio acordado por la ley cesará si durante Ja vigencia de la misma el deudor se atrasare en más de un año en el pago de los impuestos, no es violatorio del art.

17 de la Constitución Nacional, Juicio: Jove de Levinson Mercedes y otra v. Guillón y Cía.

5. ejecución hipotecaria, Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario procede en este caso, por haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad del art. 3 in fine de la ley N¡ 11.741.

En cuanto al fondo del asunto, se reduee n lo siguiente, En una ejecución hipotecaria, el deudor sostiene que la ley de moratoria citada pudo alterar válidamente lo convenido por las partes al concertar el préstamo, pero no ha podido hacerlo imponiendo condiciones, pues a partir de tal momento, resultaría violatorin de la Constitución Nacional. A decir verdad, por más detenidamente que he examinado ese argumento, no logro encontrarle base alguna.

Opino, pues, que no existe en antos demostración de la tacha de inconstitucionalidad opuesta. — Buenos Aires, noviembre 26 de 1937. — Juan Alvarez,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:335 
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