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Año: 1937, Fallos: 179:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ferrocarril provineial ( 152:246 ) esta Corte dijo refirmando la doctrina de fallos anteriores ( 111:333 ; 143:286 ): "revistiendo en el caso la provincia demandada el carácter de persona jurídien, como empresa que explota sus líneas férreas, le son aplicables las disposiciones de la ley civil transeriptas, (Código Civil, arts, 109 y 1113) con arreglo a lo que prescriben las leyes especiales a que la industria aludida está subordimula cart. 93, ley de ferrocarriles de la provincia; arts, 65, 53 y 91, ler nacional 287:3 ), Y en el enso Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias v, Ferrocarril Provincial de Buenos Aires ( 168:186 ) la Provincia fué traída a los estrados de la Corte porque el ferrocarril aludido no tiene autonomía o antarquía para actuar en juicio con personalidad propia y dependía directamente del Gobierno Provincial por lo que éste era el demandable y ante la justicia federal; y asi vez, la provincia, como dueña y explotadora del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, demandó directamente ante esta Corte al Ferrocarril Sud, con domicilio en esta Capital por daños y perjuicios ocasionados en un eruee de líneas en la ciudad de La Plata; siendo de particular importancia la afirmación de la demandante de que el convenio mediante el cual obtuvo del ferrocarril demandado el ernee de líneas afeetaba "materia que está tutolada por el Estado y reglamentada por las leyes y decretos de sas antoridades"°, ete,: no obstante lo enal se acoge al fuero que surge del art. 101 de la Constitución y art. 19, ine. 1 de la ley N" 48; fuero que es reconocido por la Corte ( 163:168 ), 4" Que no obstante lo expuesto en los considerandos anteriores, la pretensión de la actora concretada en el art. $ del Petiforio está al margen de las facul

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-382

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