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Año: 1937, Fallos: 179:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tades del Poder Judicial de la Nación desde que "Ja condena a la Provincia de Buenos Aires, como propietaria de un ferrocarril consagrado al comercio interprovineial e internacional, a someterse a la jurisdicción federal, es ma medida genoral de gobierno y no un pronunciamiento concreto, en nna causa en justicia, conforme a las leyes y reglamentos de las mismas, Así lo advertía la Dirección General de Ferrocarriles al aceptar como resolución el dietamen de la Inspección General, Comereial y Administrativa de la misma, en febrero 18 de 1927 en las actuaciones motivadas por la denuncia del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires contra el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires (Expediente administrativo del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, letra V, Ne 023.258, agregudo por cuerda Floja) y en ese sentido dictamina el Procurador General de la Navión (fs, 854). Por implicaneia tal condena importaría la compulsión al Poder Ejecutivo nacional a que asumiera esa jurisdieción que hasta la fecha no aparece dispuesto a aceptar, y cello sin que la Nación haya sido parte en el juicio. Esta Corte Suprema en el caso Bettoli y. Buenos Aires, que la Provincia cita en la contestación a la demanda, declaró primer considerando) la improcedencia de resolvor bajo la apariencia de una demanda eomún, por daños Y perjuicios" una cuestión jurisdiccional entro la Provincia y las municipalidades "sin oír al municipio directamente interesado" ( 154:372 ). La semejanza de situaciones jurídicas entre la mencionada y la del enso de antos es notoria y la solución no puede ser diferente.

5 Que, como consecuencia de lo expuesto en el precedente considerando, la Corte no puede imponer a la Provincia de Buenos Aires que "se abstenga de construir ramales a distancias menores de veinte kiló

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-383

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