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Año: 1937, Fallos: 179:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actora en su alegato de bien probado —eapítulos 111 y IV, Es. 836 vta. y siguientes—. Pero, el análisis de esa prueba earece de objeto desde que se ha demostrado la improcedencia de una declaración, por parte de Ia Corte, del imperio de la jurisdicción nacional como norma general en In explotación del Ferrocarril Provinvinl de Buenos Aires, 7 Que más amplios alcances tiene notoriamente la prueba pericial rendida por los ingenieros Ramallo, Briano y Castillo, corriente a fs. 252 y siguientes y en ella se formulan las siguientes conclusiones: , 1° El Ferrocarril Provincial de Buenos Aires debe ser considerado como ma línea de primer orden, dentro de la red de los ferrocarriles argentinos (Capts.


HI, TEE. IV, Y, VII, VIII, XIII, XVII, XVIII.
> El trazado general de la red proyectada para sus línens ha tenido como objetivo fundamental vinentar los centros de población y las zonas productoras de la Provinein de Buenos Aires con su enpital, La Plata y su puerto (Cap. VII y IX)" "P Las líneas construidas en la zona oeste del Ferrocarril Provincial de Buenos Aires han afectado las zonas explotadas por otros ferrocarriles, aumentando sus coeficientes de densidad de vías por unidad de superficie, con perjuicio del rendimiento comercial de los capitales invertidos en todos los ferrocarriles que las sirven (Capts, LI, IV, IX, X, XI y XII)" 4 El tráfico y los servicios técnicos del transporte en el Ferrocarril Provincial de Buenos Aires, aunque sin alennzar la densidad y magnitud de las líneas principales de otros sistemas ferroviarios, tiene ° las mismas earneterísticas del de todos los ferrocarriles primarios que sirven Ia zona litoral de la República, El bajo nivel de las tarifas que se aplican, con relación

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:386 
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