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Año: 1937, Fallos: 179:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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metros de líneas o ramales pertenecientes a otras empresas"" (7 parte del N° 3 del Petitorio de la demanda) pues ello importaría el ejercicio de una facultad notoriamente de gobierno y no de justicia. Por lo demás ósta enrecería, para su pronunciamiento, del precepto legal aplicable pues el citado —art, 7" de la ley N" 5705— se refiere a los ramales que el Poder Ejecutivo de la Nación puede avordar sin ley como necesorios de líneas tronenles ya concedidas por ley y las restricciones de los arts. 1 (que no excedan de setenta y cinco kilómetros de extensión) y 7 (que no se concedan a distancias menores de veinte kilómetros de otras vías) no se refieren a las eoneesiones que la Nación o las provincias etorguen en los ordinarias condiciones de sus leyes orgánicas y dentro de sus facultades constitucionales; y esa falta de ley fué reconocida por el Gobierno Provisional en el decreto de 27 de noviembre de 1930, motivado por la queje del Ferrocarril Sud contra el gobierno de Buenos Aires que había concedido un ramal de Azul a Bahía Blanea con superposición de líneas sobre la de Azul a Dorrego del Ferrocarril Nacional, Después de sentar el principio de la necesidad y justicia de las zonas de influencia reconocidas en principio en la ley N" 5703, deelara el decreto aludido "ante el silencio de la ley, la fijación de cieha zona mínima depende de las cirennstancias particulares de cada enso, según las características de población y producción de la región, vecindad a puertos o lugares importantes de consumo, número de ferrocarriles que la sirven, volumen y orientación del tránsito directo y derivado de cada una, ete, y su mantenimiento se justificará sólo en cuanto sea indispensable para asegurar el funcionamiento regular del servicio público, lo que implica la consecuencia de que no podrá ser fijada, ni inva

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Año: 1937, CSJN Fallos: 179:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-179/pagina-384

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