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Año: 1876, Fallos: 18:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo dispuesto por el articulo ochocientos sesenta y uno del Código de Comercio.

Segundo. Que son pesos fuertes, la moneda que designan, las letras de fojas uno y cinco, giradas contra el Banco Nacional, por sus suscursales de Salta y Jujuy, y de las que es tenedor Don Francisco Uriburu.

Tercero. Que la suma que el Banco Nacional ha depositado y consignado judicialmente, para pagar dichas letras, es en billetes de su propia emision.

Cuarto. Que estos billetes no son convertibles á la vista en numerario, ni hay ley alguna que les atribuya el carácter de moneda legal y de curso forzoso.

Por estos motivos, y los que contiene la sentencia apelada de foja treinta y siete, se confirma esta con costas; satisfechas las cuales, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIA-
GA.—J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR. — ° — —

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-254

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