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Año: 1876, Fallos: 18:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Hecha saber esta contestacion, Lopez y C° pidieron se intimase al Banco el pago del depósito en moneda de curso legal, bajo apercibimiento de ejecucion y embargo.

Proveido de conformidad, el Procurador del Banco apeló.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 21 de 1876.

Vistos y considerando: Primero. Que Don Pedro Abad, Capitan del vapor Español, « Concepcion », depositó en el Banco Nacional y á la órden del Juez de Seccion, la cantidad de dos mil cuatrocientos pesos fuertes, que adeudaba á los señores Antonio Lopez y Compañía, en virtud de un contrato á la gruesa, 6 de préstamo á riesgo marítimo, hecho en España con Don Lorenzo Perez, y la consignó en pago de dicha deuda.

Segundo. Que los señores Antonio Lopez y Compañia, aceptaron este pago por consignacion, y consintieron en que se alzara el embargo de dicho buque, por cuanto el depósito judicial hecho era de la misma suma, y en igual especie de moneda que la que se les debia.

Tercero. Que el depositario está obligado, cuando el depósito es irregular, á restituir otro tanto del dinero depositado, con tal que sea de la misma especie; (artículo treinta y nueve, título Del Depósito, Código Civil).

Cuarto. Que el depósito en cuestion ha sido hecho en pesos fuertes, segun consta del certificado ó cédula de depósito de foja quince, expedido por el Banco Nacional, que conforme ú — la ley, es el Establecimiento en que deben hacerse precisamente todos los depósitos judiciales, en asuntos sujetos á la jurisdiccion nacional.

Quinto. Que dicha cédula es un instrumento público, resT. 'X 18

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:257 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-257

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