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Año: 1876, Fallos: 18:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Banco Nacional N 49.

Buenos Aires, Junio 13 de 1876.

Recibimos de D. Pedro Abad, la cantidad de dos mil cuatro cientos pesos fuertes á la órden del señor Juez Nacional de Seccion Dr. D. 1. Albarracin.

Daniel Maxwell.

Tesorero.

J. Pedro de Sousa.

Inspector.

Levantado el embargo, D. Antonio Lopez y C° espusieron que con ese depósito y la órden librada á la Capitanía del Puerto, el asunto quedaba terminado, y pidieron se les mandase entregar dicha suma en moneda de curso legal, es decir oro ó plata, librándose el oficio correspondiente al Banco.

Proveido de conformidad, el Presidente del Banco contestó que estaba dispuesto á hacer la entrega en billetes de su emision, no considerándose obligado á hacerla de otro modo, tanto mas cuanto que en el caso ocurrente el depósito se hizo cuando el Banco se hallaba bajo el réjimen del decreto del 29 de Mayo, y en billetes de dicho Banco, segun la cópia de recibo del tenor siguiente:

Cópia.

Banco Nacional Cuentas Corrientes Buenos Aires, 13 de Junio de 1876, Entregado para la cuenta de Juez Nacional de Seccion Dr.

Albarracin, depositado por Pedro Abad, dos mil cuatrocientos pesos fuertes, en billetes del Banco Nacional.

Pedro Abad.— Cópia, P. Banco Nacional. — Daniel Maxwell, Tesorero. —J. Pedro de Sousa.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-256

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