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Año: 1876, Fallos: 18:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecto al acto jurídico que contiene, que trae aparejada ejecucion (Artículo primero, inciso noveno, título De los instrumentos públicos, Código Civil).

Sesto. Que habiendo dejado de ser convertibles los billetes del Banco Nacional, y no teniendo por ley alguna el carácter de moneda legal y de curso forzoso, no pueden ser ellos admitidos en pago del referido depósito judicial hecho en pesos fuertes.

Séptimo. Que aun suponiendo cierto el recibo privado de Don Pedro Abad, que el Banco Nacional ha presentado en cópia, y en el que se espresa que el depósito se hizo en billetes, él no podria prevalecer sobre la fé que merece el certificado auténtico del mismo Banco, en que asegura que el depósito fué hecho en pesos fuertes, ni seria bastante para alterar los derechos de terceros, 6 los mandatos del Juez á cuyas Órdenes se constituyó dicho depósito.

Por estos fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y dos vuelta; satisfechas las cuales y repuestos los sellos devuélvanse los autos.


JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIA-
GA.—J. DOMINGUEZ. — S. M. LASPIUR.

—]— DL —

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:258 
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