Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 28 de 1876.
Vistos, y considerando: Que la causa alegada para la recusacion es de las enunciadas en la ley de procedimientos, y ha sido deducida antes de la conclusion del pleito iniciado sobre nulidad del laudo arbitral, se revoca la sentencia apelada de foja doscientos veinte y ocho, y prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, devuélvanse los autos al Juez de Seccion, para que si no se reconociese impedido, reciba á prueba el incidente con todos cargos, y lo resuelva con arreglo á derecho.
JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.
— e —]]—
CAUSA CXLI.
Don Luis Solá contra Don Nifuel Cárdenas, sobre cobro de pesos.
Sumario—El mandato cuya retribucion se alega ser mayor de 200 y fts. debe ser probada por prueba escrita.
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:265
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