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Año: 1876, Fallos: 18:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 28 de 1876.

Vistos, y considerando: Que la causa alegada para la recusacion es de las enunciadas en la ley de procedimientos, y ha sido deducida antes de la conclusion del pleito iniciado sobre nulidad del laudo arbitral, se revoca la sentencia apelada de foja doscientos veinte y ocho, y prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos, devuélvanse los autos al Juez de Seccion, para que si no se reconociese impedido, reciba á prueba el incidente con todos cargos, y lo resuelva con arreglo á derecho.


JOSÉ BARROS PAZOS.—J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.

— e —]]—

CAUSA CXLI.
Don Luis Solá contra Don Nifuel Cárdenas, sobre cobro de pesos.

Sumario—El mandato cuya retribucion se alega ser mayor de 200 y fts. debe ser probada por prueba escrita.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-265

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