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Año: 1876, Fallos: 18:260 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alguna de su parte ha tomado el mejor de esos caballos de los potreros de D. Agustin Reinals, donde se hallaban, y formando una nueva pareja con otro de él, se ha servido bastante tiempo del caballo, y en seguida enajenádolo, Que en consecuencia, lo demanda por la restitucion del dicho caballo ó su precio que avalúa por lo menos en doscientos pesos, y en uno y otro caso por los perjuicios que por la falta del caballo se le han irrogado, y que consisten en el alquiler de un peso diario que habria podido obtener con el alquiler de su pareja, todo de conformidad ú los artículos 30 y 33, título 8", «De los actos ilícitos » del Código Civil.

El demandante contesta sosteniendo ser falso el hecho de que tenga el caballo por el modo aseverado por el demandante ; pues que lo hubo en virtud de un cambio ó permuta por otro caballo de su propiedad con el administrador de los bienes de la testamentaría del nombrado D. Agustin Reinals, quien conserva . el caballo que él le dió por aquel.

Que for otra parte, es inveacto, que el caballo en cuestion tenga el valor que le asigna el demandante, pues su precio no puede exceder de treinta y cineo pesos en que fué adjudicado al tiempo de la licitacion, el que él dió por este, y que es inexacto tambien el que haya enajecado dicho caballo, pues se halla aun en su poder, y está dispuesto á presentarlo.

Finalmente, que el cargo por daños y perjuicios es imaginario, y debe ser materia de otro juicio.

La causa fué abierta ú prueba y considerando: 1" Que de la rendido en autos por uno y otro de los interesados como del reconocimiento espreso del demandado, resulta que el caballo en cuestion es efectivamente de propiedad del demandante en virtud de adjudicacion que de él se le hizo en la licitacion de los bienes testamentarios de D. Agustin Reinals, 2" Que dado este antecedente, y no habiéndose justificado por el demandado el hecho alegado en su contestacion ú la de

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:260 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-260

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