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Año: 1876, Fallos: 18:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Llamados autos para definitiva, despues de sustanciado el incidente, D. José Pagano espuso: que algunos dias despues de elevados los autos á la Suprema Córte, su abogado D. Daniel Simon Aubone, bajo el supuesto que el Juez no tendria en ningun tiempo que conocer en dicho recurso, encontrándose ambos en el Banco de Cuyo, le pidió su opinion sobre el resultado del incidente, por cuanto la Ley de Procedimientos nada decia al respecto; y hallándose presentes los vecinos D. Juan José Videla, D. Juan Cuello y D. Eladio Gigena, el Juez contestó que su juicio era adverso al recurso, por razon de que los peritos habian firmado antes de vencerse el plazo, sin que importase nada á la cuestion que el laudo hubiese sido presentado al escribano, dos dias despues de vencido el término que se les señaló para espedirse.

Que con razon cree que esa opinion sea la misma en que el Juez funde su fallo, y que como eso lo inhabilita para conocer del recurso, le pedia, con el juramento de derecho, se inhibiera de su conocimiento, y que si así no lo hacia lo recusaba en forma.

Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, Junio 3 de 1876.

No siéndole permitido al Juez por el artículo treinta y tres de la ley de Procedimientos, aceptar de plano causales de recusacion, sin que se abra ú prueba sobre los hechos en que ella se funda; y siendo la recusacion interpuesta. intempestiva, de conformidad á lo dispuesto en los artículos veinte y ocho, treinta y tres y cuarenta y cuatro de la ley de procedimientos; no ha lugar ú ella, con costas.

Natanael Morcillo.

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-264

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