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Año: 1876, Fallos: 18:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE adicion que hubiere adquirido despues de la iniciacion del presente juicio. Sin especial condenacion en costas en atencion á que la plus peticion del demandante y la tramitacion por escrito que por su culpa se ha dado á este juicio, han impuesto al demandado gastos que en otro caso no habria tenido. Notifiquese con el original y repóngase el papel.

N. Morcillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1876, Vistos: siendo esta causa de menor cuantía, devuélvanse al Juez de Seccion, prévio pago de costas y reposicion de sellos por la parte apelante.


JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIA-

GA. —J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
— ——D000 E ———

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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-262

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