202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE adicion que hubiere adquirido despues de la iniciacion del presente juicio. Sin especial condenacion en costas en atencion á que la plus peticion del demandante y la tramitacion por escrito que por su culpa se ha dado á este juicio, han impuesto al demandado gastos que en otro caso no habria tenido. Notifiquese con el original y repóngase el papel.
N. Morcillo.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1876, Vistos: siendo esta causa de menor cuantía, devuélvanse al Juez de Seccion, prévio pago de costas y reposicion de sellos por la parte apelante.
JOSÉ BARROS PAZOS. —J. B. GOROSTIA-
GA. —J. DOMINGUEZ. —S. M. LASPIUR.
— ——D000 E ———
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Año: 1876, CSJN Fallos: 18:262
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