Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1876, Fallos: 18:263 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 263

CAUSA CXL.
D. José Pagano con D. Federico Moreno; incidente sobre recusacion del Juez Sumario. —1° El haber el Juez manifestado opinion sobre el punto de derecho á resolver, es causa de recusacion.

2" Si el Juez no se reconociese impedido en mérito del hecho alegado para recusario, debe abrir á prueba el incidente y resolver en seguida con arreglo ú derecho.

Caso.— Del laudo pronunciado por los árbitros en la causa seguida por ID. José Pagano contra D. Federico Moreno sobre locacion de servicios, Pagano dedujo recurso de nulidad, alegando que los arbitros se habian espedido fuera del término acordado para laudar.

El Juez de Seccion, sin pronunciarse sobre el recurso deducido, elevó los autos á la Suprema Córte, concediendo el recurso en relacion.

La Suprema Córte, declarando que el conocimiento en 4° Instancia sobre el recurso deducido, correspondia al Juzgado de Seccion, mandó devolverle los autos para que procediera con arreglo á derecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1876, CSJN Fallos: 18:263 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-18/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 18 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com