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Año: 1938, Fallos: 180:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La liquidación del impuesto sucesorio practicado por el Consejo Nacional de Educación en esta causa ha sido impugnada por los herederos, fundándose en que vulneraba el principio constitucional de igualdad ante la ley, y así lo decidió la sentencia definitiva de fs. 62, que tiene como fundamento un fallo de V. E. ( 176:339 ).

No aparece, entonces, el censo federal susceptible de fundar este recurso extraordinario para ante V. E., en los términos del art. 14 de la ley 48. La sentencia reconoció la garantía constitucional invocada; y además, si bien está en tela de juicio la interpretación de la ley N° 11.287, que en alguna ocasión pudiera tener derivaciones territoriales de carácter extra-local, en el sub-judice (fs. 50) no resulta existir tal cireunstancia 150:228 ; 153:528 ; abril 16 de 1937 in re Campo Sobrido; julio 26/937 in re Casalotto.

Opino, por ello, que corresponde declarar mal concedido el recurso, como ya lo ha resuelto V. E. en casos similares (Beraldo N. sue. octubre 18-937; Devoto E, sue, octubre 27-937). — Buenos Aires, marzo 3 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1938.

Y Vistos: Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en las causas aludidas, se declara mal concedido el recurso extraordinario intentado

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-180/pagina-247

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