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Año: 1938, Fallos: 180:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tal motivo, se plantea la contienda negativa de jurisdicción que V. E. debe ahora resolver.

A mi juicio, y como lo expresa el Sr. Procurador Fiscal a fs. 44 via. 45, si bien es posible la hipótesis del Sr. Juez de Instrucción, cabe también la posibilidad de que el sobre fuera substraído de la casa de comercio de sus destinatarios, o sea, cuando ya no se hallaba bajo la custodia del correo nacional. Asimismo es posible que dicho sobre fuese arrojado a la vía pública por otra persona que, después de sustraer o hallar la carta y violarla, advirtió que el cheque carecía de endoso. En principio, pues, puede admitirse que se trate de dos delitos separables, uno del fuero común y otro del federal; sin perjuicio de que, si más adelante resulta comprobado que los autores fueron los mismos en uno y otro caso, pasen los autos a conocimiento del Sr. Juez de Sección. Por ahora sólo encuentro en autos prueba de la estafa cometida al falsificar el endoso.

Correspondería pues, decidir la contienda de jurisdicción en favor del Sr. Juez de Instrueción, que es también quien ha prevenido en el asunto, (art. 36, Cód.

de Proc. en lo Criminal). — Buenos Aires, marzo 3 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1938.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dietamen del señor Procurador General se declara que es Juez competente para conocer en la causa incoada contra Ventura Birant y Manuel San Juan por infracción a los arts. 153 y 285 del Código Penal, el de Instrucción en

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Año: 1938, CSJN Fallos: 180:241 
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